{"id":633,"date":"2025-11-10T16:17:41","date_gmt":"2025-11-10T14:17:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.compsa.cat\/alquileres-con-opcion-de-compra\/"},"modified":"2025-11-10T16:17:41","modified_gmt":"2025-11-10T14:17:41","slug":"alquileres-con-opcion-de-compra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.compsa.cat\/es\/alquileres-con-opcion-de-compra\/","title":{"rendered":"ALQUILERES CON OPCI\u00d3N DE COMPRA"},"content":{"rendered":"<p>Este tipo de contrato parece que vuelve a tener mucha presencia en el sector inmobiliario.<br \/>\nTanto en el \u00e1mbito de una vivienda para residir, como en operaciones de alquiler de locales o naves comerciales, o incluso fincas r\u00fasticas.<br \/>\nSe deriva una fiscalidad interesante en funci\u00f3n de qui\u00e9n es el arrendador y qui\u00e9n es el arrendatario, con un juego de exenciones y saber d\u00f3nde colocar cada cosa.<br \/>\nDe entrada tributan al tipo reducido de IVA los arrendamientos con opci\u00f3n de compra de edificios o parte de los mismos, destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un m\u00e1ximo de dos unidades y los anejos en ellos situados que arrenden conjuntamente. Esto es as\u00ed cuando hablamos de obra nueva, as\u00ed que el arrendador es el promotor y el arrendatario es un particular.<br \/>\nCuando el arrendatario es una persona jur\u00eddica debe tributarse al tipo general, ya que se entiende que el destino es una actividad econ\u00f3mica y no una vivienda.<br \/>\nSi el arrendador es un particular y se alquila una vivienda para vivir est\u00e1 exenta de IVA.<br \/>\nAvanzamos un poco m\u00e1s: Aparte del alquiler puede haber una prima de opci\u00f3n, que ser\u00eda el derecho que tiene quien paga la prima de ejercitar esta opci\u00f3n y quedarse el inmueble. La cuantificaci\u00f3n de esta prima ser\u00e1 la cantidad que designen las partes, pero en todo caso al menos el 5 % del valor del inmueble.<br \/>\nEsta prima tiene un tratamiento fiscal aut\u00f3nomo del arrendamiento y de la compra, e incluso puede inscribirse en el Registro de la Propiedad y es oponible a terceros.<br \/>\no Si se trata de obra nueva, y por tanto el promotor inmobiliario es empresario, la facturar\u00e1 como una prestaci\u00f3n de servicios, y llevar\u00e1 un IVA del 21%.<br \/>\no Si se trata de una vivienda de segunda mano, y por tanto el arrendador es un particular, esta prima ir\u00e1 por ITP y tributar\u00e1 al 10%.<br \/>\nPor \u00faltimo, diremos que para el arrendador vendedor, la fiscalidad es muy sencilla si se trata de un empresario normalmente sociedad, ya que es indiferente fiscalmente la fuente de los ingresos.<br \/>\nEn cambio, si se trata de un particular, y aqu\u00ed se tributa por IRPF, los ingresos del alquiler con opci\u00f3n de compra se consideran rendimiento de capital inmobiliario.<br \/>\nSi no se ejercita la opci\u00f3n ning\u00fan problema, y \u200b\u200bsi se ejercita nos encontraremos ante una ganancia patrimonial por diferencia entre el valor de adquisici\u00f3n y el de transmisi\u00f3n. Y del importe de la venta deber\u00e1 restarse la prima de la opci\u00f3n y los alquileres previos que computan en el precio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este tipo de contrato parece que vuelve a tener mucha [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-633","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categorizar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.compsa.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.compsa.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.compsa.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.compsa.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.compsa.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.compsa.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/633\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.compsa.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.compsa.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.compsa.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}