{"id":635,"date":"2025-09-29T17:28:41","date_gmt":"2025-09-29T15:28:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.compsa.cat\/mas-posibilidades-de-considerar-actividad-economica-el-alquiler-de-inmuebles\/"},"modified":"2025-09-29T17:28:41","modified_gmt":"2025-09-29T15:28:41","slug":"mas-posibilidades-de-considerar-actividad-economica-el-alquiler-de-inmuebles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.compsa.cat\/es\/mas-posibilidades-de-considerar-actividad-economica-el-alquiler-de-inmuebles\/","title":{"rendered":"MAS POSIBILIDADES DE CONSIDERAR ACTIVIDAD ECONOMICA EL ALQUILER DE INMUEBLES"},"content":{"rendered":"<p>Deseo que hayan disfrutado de unas felices vacaciones. Volvemos a la realidad. A menudo en estas l\u00edneas escribo malas noticias, o criterios m\u00e1s duros casi siempre a favor de Hacienda. Por eso cuando sale alguna cosita que puede favorecer al contribuyente me gusta hacerle referencia.<\/p>\n<p>En concreto, en estos d\u00edas ha salido la noticia de la publicaci\u00f3n de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14\/07\/2025 que resuelto el recurso de casaci\u00f3n 2197\/2023, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Arag\u00f3n, que analiza el requisito que pide el art. 27, 2 de la ley del IRPF en relaci\u00f3n a que por considerar que el alquiler de inmuebles es actividad econ\u00f3mica basta con cumplir el requisito de tener una persona contratada a jornada completa.<\/p>\n<p>El tema viene de lejos, y ya he escrito otras veces. Incluso yo siempre recomendaba (y seguir\u00e9 haci\u00e9ndolo&#8230;), que haya suficiente carga de trabajo como para justificar la contrataci\u00f3n de esta persona a jornada completa. Pues el Tribunal considera que si el requisito legal dice esto, no es necesario plantear si la carga de trabajo es o no suficiente.<\/p>\n<p>Actualmente la Inspecci\u00f3n intenta constantemente desacreditar esta necesidad, por lo que actividades con tres o cuatro alquileres no necesitan de una persona para gestionar los alquileres. \u00bfCu\u00e1l es el l\u00edmite? No lo sabemos. Y por eso el Tribunal Supremo dice que no es necesario entrar en<br \/>\nvalorarlo. Tenemos a la persona, pues ya est\u00e1. No hace falta valorar si es una decisi\u00f3n econ\u00f3mica o no.<\/p>\n<p>Sin embargo, hay que tener mucha prudencia. Esto es una Sentencia, s\u00f3lo una, y hay que ver c\u00f3mo lo tomar\u00e1 la administraci\u00f3n tributaria, ya que por<br \/>\nejemplo el razonamiento deja abierta la figura de la simulaci\u00f3n. Es decir, no se tratar\u00eda ya por parte de la inspecci\u00f3n de acreditar una falta de carga de trabajo, sino entender (y probar), que la contrataci\u00f3n de esta persona es una simulaci\u00f3n, un intento de aparentar una relaci\u00f3n laboral all\u00ed donde no existe para disfrazar una actividad econ\u00f3mica donde no est\u00e1.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cabe decir que esta sentencia se centra en el \u00e1mbito del IRPF, cuando el art\u00edculo 5,1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades tiene una redacci\u00f3n muy similar. No sabemos si habr\u00e1 traslado autom\u00e1tico o no. Por ejemplo, hace ya tiempo que en el \u00e1mbito de las sociedades se admite una externalizaci\u00f3n de la persona contratada en favor de empresas especializadas en la gesti\u00f3n inmobiliaria, resoluci\u00f3n que no se ha producido en el caso del IRPF.<br \/>\nFinalmente hay que ver c\u00f3mo afectar\u00e1 esto tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la exenci\u00f3n en el impuesto sobre patrimonio y en supuestos de donaci\u00f3n de participaciones.<br \/>\nBuenas noticias s\u00ed, pero no se precipiten; por el momento son resoluciones aisladas y aplicables a casos concretos. Tienen mucho eco porque se publican en redes sociales, mientras que el centenar de resoluciones que mantienen criterios anteriores no hacen ruido pero se imponen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Deseo que hayan disfrutado de unas felices vacaciones. 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