La Ley 8/2025, de 30 de Junio, del Estatuto de municipios rurales, de la Generalitat de Catalunya pretende estimular y relanzar a los pequeños municipios ubicados en las comarcas despobladas.
Es una ambiciosa ley que regula muchos ámbitos, de los que yo haré una breve referencia a los aspectos fiscales.
En primer lugar diremos que se considera municipio rural aquél en que la población es inferior a 2.000 habitantes y que pertenece a una comarca rural (la que un mínimo del 15% de su población vive en municipios con una densidad de población inferior a 150 habitantes por km2) (Los incentivos fiscales también podrán aplicarse en dos comarcas limítrofes que cumplan alguna de las siguientes: km2 o una tasa de crecimiento de la población negativa en los últimos 10 años). Incluso existe la consideración de municipio rural de atención especial si el municipio tiene menos de 500 habitantes.
En IRPF se establece:
– Deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural.
– Deducción por adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural.
– Deducción por alquiler de la vivienda habitual en un municipio rural.
– Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural.
Estas deducciones de ámbito autonómico son aplicables a personas entre 18 y 35 años o que tengan hijos menores de 16 años y que los matriculen en los centros escolares de referencia dentro del propio municipio o donde corresponda.
Y en el ámbito de ITP y AJD, se establece que, para personas con los requisitos descritos en el punto anterior, el tipo de gravamen será del 4% en municipios rurales, y del 3% cuando éstos tengan el carácter de especial.
Si usted o algún hijo reside en estos municipios o tiene pensado trasladarse a ellos mire si puede disfrutar de alguna de estas deducciones.