Tratamos hoy el caso de divorcio en que existe un desequilibrio económico por parte de uno de los miembros de la pareja (normalmente la mujer), y se prevé que para que este desequilibrio no sea tan extremo se pague una cantidad, que puede hacerse en forma de una renta mensual o anual, o incluso en la entrega de algún bien.
No pretendo aquí aquí comentar los aspectos civiles, ni en qué casos corresponde o no, sabiendo esto sí que se puede llegar por mutuo acuerdo o bien por decisión del juez en un procedimiento de divorcio contencioso. Lo que yo cuento es estrictamente la tributación que se deriva de esta pensión compensatoria.
En primer lugar, hay que distinguirlo de figuras afines como una indemnización por razón del trabajo realizado, que es otra cosa y que está exenta por quien lo recibe y no es deducible por quien lo entrega. Tampoco nos referimos a las anualidades por alimentos que se entregan a los hijos.
La pensión compensatoria consistirá por ejemplo en que el marido entregue 1.000 euros cada mes en su ex. La fiscalidad recae en que por el receptor se considera una renta de trabajo. Sí, sí, una renta de trabajo que se sumará a otras percepciones que tenga que vayan a la parte general de la base imponible. Es decir, va a tributar en toda su fuerza progresiva.
Para lo que paga, reducirá su base imponible general, por tanto también le reducirá el carácter progresivo del IRPF y pagará menos.
Hasta aquí podemos decir que incluso existe un cierto equilibrio. Que se rompe fácilmente en casos en que se sustituye el pago de una pensión mensual por tanto alzado (pensamos en que durante los trámites de separación es habitual que uno diga, prefiero pagar de golpe 200.000 euros, pero cierro el tema y no quiero tener más relación) (O le entrego el piso de la playa y se acabó).
Pues en estos casos quien lo recibe tendrá una terrible ganancia patrimonial, que aunque pueda disfrutar de una reducción del 30% por irregular, el tipo de gravamen se subirá casi al 50% debido al carácter progresivo del IRPF.
Además quien lo paga si no tiene base imponible suficiente para reducir los 200.000 euros entregados, no podrá compensar estas bases negativas en ejercicios futuros. Y si entrega el apartamento de la playa tendrá una ganancia patrimonial en su IRPF por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Así que si no quieres volver a ver en la ex, acaba siendo más económico programar una transferencia periódica.
Por último diré que si además la pareja no estaba casada, o sea que era una pareja de hecho, el Tribunal Supremo ha considerado que no se da el supuesto de la pensión compensatoria entre cónyuges, ya que no lo son, y el perceptor tributará por la renta recibida, pero el pagador no podrá reducirlo en ninguna medida.
Piensen antes de casarse o juntarse, pero sobre todo cuando acaben la relación.
