Deseo que hayan disfrutado de unas felices vacaciones. Volvemos a la realidad. A menudo en estas líneas escribo malas noticias, o criterios más duros casi siempre a favor de Hacienda. Por eso cuando sale alguna cosita que puede favorecer al contribuyente me gusta hacerle referencia.

En concreto, en estos días ha salido la noticia de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14/07/2025 que resuelto el recurso de casación 2197/2023, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Aragón, que analiza el requisito que pide el art. 27, 2 de la ley del IRPF en relación a que por considerar que el alquiler de inmuebles es actividad económica basta con cumplir el requisito de tener una persona contratada a jornada completa.

El tema viene de lejos, y ya he escrito otras veces. Incluso yo siempre recomendaba (y seguiré haciéndolo…), que haya suficiente carga de trabajo como para justificar la contratación de esta persona a jornada completa. Pues el Tribunal considera que si el requisito legal dice esto, no es necesario plantear si la carga de trabajo es o no suficiente.

Actualmente la Inspección intenta constantemente desacreditar esta necesidad, por lo que actividades con tres o cuatro alquileres no necesitan de una persona para gestionar los alquileres. ¿Cuál es el límite? No lo sabemos. Y por eso el Tribunal Supremo dice que no es necesario entrar en
valorarlo. Tenemos a la persona, pues ya está. No hace falta valorar si es una decisión económica o no.

Sin embargo, hay que tener mucha prudencia. Esto es una Sentencia, sólo una, y hay que ver cómo lo tomará la administración tributaria, ya que por
ejemplo el razonamiento deja abierta la figura de la simulación. Es decir, no se trataría ya por parte de la inspección de acreditar una falta de carga de trabajo, sino entender (y probar), que la contratación de esta persona es una simulación, un intento de aparentar una relación laboral allí donde no existe para disfrazar una actividad económica donde no está.

Además, cabe decir que esta sentencia se centra en el ámbito del IRPF, cuando el artículo 5,1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades tiene una redacción muy similar. No sabemos si habrá traslado automático o no. Por ejemplo, hace ya tiempo que en el ámbito de las sociedades se admite una externalización de la persona contratada en favor de empresas especializadas en la gestión inmobiliaria, resolución que no se ha producido en el caso del IRPF.
Finalmente hay que ver cómo afectará esto también en el ámbito de la exención en el impuesto sobre patrimonio y en supuestos de donación de participaciones.
Buenas noticias sí, pero no se precipiten; por el momento son resoluciones aisladas y aplicables a casos concretos. Tienen mucho eco porque se publican en redes sociales, mientras que el centenar de resoluciones que mantienen criterios anteriores no hacen ruido pero se imponen.